En la Constitución cubana vigente, promulgada en 2019, se establece que la empresa estatal socialista es el sujeto principal de una economía basada en la dirección planificada que, no obstante, tiene en cuenta, regula y controla el mercado. Consecuentemente, se reconoce la propiedad privada como aquella “que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía”.
En este contexto, agosto de 2021 marcó un hito en la historia de las relaciones mercantiles en Cuba con la publicación de la Gaceta Oficial Ordinaria No. 94. Esta incluía un amplio paquete de novedosas regulaciones para el sector no estatal de la economía, integrado hasta ese momento por trabajadores por cuenta propia (“TCP”)[1] y cooperativas no agropecuarias (“CNA”)[2], al que se sumaban, por primera vez en varias décadas -fuera del ámbito de la inversión extranjera-, sociedades mercantiles privadas, al regularse en el Decreto-Ley 46/2021 la creación y funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (“Mipyme”), que asumirían la forma de sociedades de responsabilidad limitada.
Como parte del paquete normativo, el Decreto 49/2021 estableció una relación de actividades excluidas del ámbito de actuación de estas formas de gestión, en lugar de un listado cerrado de actividades permitidas[3], ampliándose así el alcance de las actividades que podrían desarrollar los emprendedores privados.
En menos de tres años, solo hasta mayo de 2024, ya se habían constituido en Cuba más de 11 mil Mipymes privadas[4], alcanzando un indiscutible protagonismo en el acontecer económico y social de la Isla.
A partir de la evaluación del impacto de las Mipymes y el resto de los actores económicos no estatales, y de los resultados de la implementación del Decreto-Ley 46/2021 y demás normas aplicables al sector, el pasado 19 de agosto fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Ordinaria No. 78, un nuevo paquete normativo, con importantes modificaciones legales para estos actores.
¿Cuáles son las principales novedades?
Cada una de las normas dictadas en agosto de 2021 ha sido derogada por una norma análoga, en algunos casos solo para actualizar categorías, subsanar insuficiencias o mejorar la comprensión de algunas disposiciones. Valorando el impacto que pueden tener en las dinámicas actuales, los cambios más relevantes resultan:
a. CAMBIO DE LA AUTORIDAD QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA MIPYME O CNA
A diferencia de la normativa anterior, que dirigía al MEP las solicitudes de creación y otorgaba al propio Ministerio la facultad de autorizar la creación de las Mipymes privadas y CNAs, las nuevas normas ponen en manos de los gobiernos municipales tales atribuciones, debiendo estos atender a las estrategias de desarrollo municipal y a la posibilidad de que dichos actores solucionen otras necesidades del municipio o respondan a prioridades económicas y sociales del país.
Los posteriores cambios en el objeto social y en el domicilio social; así como la apertura de establecimientos mercantiles, también serán solicitados ante y aprobados por los gobiernos municipales.
Se precisa en Disposiciones Transitorias que el MEP mantendrá la aprobación y modificación de las Mipymes privadas y CNA hasta tanto se transfieran estas funciones a los gobiernos municipales en el plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor de las normas.
b. REGULACIÓN EXPRESA DE NUEVAS OBLIGACIONES DE LOS ACTORES ECONÓMICOS NO ESTATALES
En correspondencia con las actuales políticas de bancarización, y con el objetivo de evitar prácticas cuestionables que se fueron generalizando como consecuencia del limitado acceso a divisas en el país y a financiamientos en el exterior, en las nuevas normas orgánicas de cada uno de los actores económicos no estatales se dispuso la obligación de registrar en sus cuentas bancarias corrientes todas sus operaciones; así como comercializar sus bienes y servicios en moneda nacional, excepto en los casos previstos legalmente.
Otras obligaciones que ahora se especifican son: cumplir con las indicaciones de la autoridad competente para el uso racional de energía y la utilización de fuentes renovables, implementar un sistema de control interno y rendir información estadística. Resulta interesante la especial referencia a la obligación de las empresas de no involucrarse en manifestaciones delictivas o actos ilícitos, en particular aquellos que atenten contra la Seguridad del Estado y de no incurrir directamente, o a través de terceros, en manifestaciones de lavado de activos, financiamiento al terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva. Esto último está en línea con los estándares internacionales al respecto y con los compromisos asumidos por Cuba como signataria de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2003 y como miembro del GAFILAT.
c. CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACTORES ECONÓMICOS NO ESTATALES
El Decreto 108/2024 del Consejo de Ministros dispone la creación y funciones del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales, como entidad nacional, subordinada directamente al Consejo de Ministros, encargada de dirigir y controlar la política del Estado para el desarrollo y funcionamiento de las Mipymes privadas, las CNA y los TCP.
d. REGULACIONES SOBRE LA DENOMINACIÓN SOCIAL
e. REGULACIONES SOBRE EL OBJETO SOCIAL
Los Decretos-Leyes 88 y 89/2024 disponen expresamente que debe existir afinidad entre la actividad principal y las actividades secundarias previstas en el objeto social, cuestión que antes no se precisaba.
f. RESIDENCIA EFECTIVA COMO CONDICIÓN PARA SER SOCIO
Se exige como requisito para ser socio de una Mipyme privada y de una CNA, ser persona natural cubana, mayor de edad, con residencia efectiva en el territorio nacional, en correspondencia con la reciente aprobación de una nueva Ley de Migración en Cuba -aún no publicada en la Gaceta Oficial-, por la que se establece la categoría de residencia efectiva, y se deja sin efectos la categoría de residencia permanente para los cubanos.[5]
Se especifica en Disposiciones Especiales que los socios de las Mipymes privadas y CNAs que adquirieron esta condición siendo ciudadanos cubanos residentes permanentes, la mantienen, con independencia de las regulaciones migratorias que sobre residencia efectiva se establezcan.
g. OBLIGACIÓN DE LICITACIÓN CUANDO SE TRANSMITEN DERECHOS SOBRE ACTIVOS ESTATALES
La Resolución 149/2024 del MEP dedica un capítulo a la regulación del procedimiento de licitación de bienes y servicios estatales a los actores económicos no estatales, incluyendo la posibilidad de impugnar su resultado mediante recurso de reforma, así como de acudir a los tribunales en caso de inconformidad con la decisión resolviendo el recurso.
h. MODIFICACIÓN DEL LISTADO DE ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS PARA LOS ACTORES ECONÓMICOS NO ESTATALES
En materia de comercialización, resalta la exclusión de los TCP de la actividad de comercio mayorista, la que solo podrá ejecutarse por Mipymes privadas y CNAs si lo tienen en su objeto social como actividad principal, y mediante contratos con participación de entidades estatales (por motivos logísticos). Asimismo, se especifica que el carbón vegetal para la exportación solo pueden comercializarlo sus productores; que la miel solo se puede comercializar a empresas estatales y que los materiales odontológicos, insumos médicos y material gastable para uso exclusivo de la salud humana solo pueden comercializarse al sistema de salud pública.
Además, se incorporan otras prohibiciones, como: la extracción de madera (con excepción de producción de carbón vegetal y leña; los servicios de apoyo a la silvicultura; la pesca de determinadas especies; o la fabricación, reparación e instalación de equipos médicos; y se limitan o condicionan algunas excepciones a prohibiciones preexistentes.
Por otro lado, se eliminan algunas prohibiciones como: el control de plagas; la fabricación de plaguicidas y otros químicos de uso agropecuario; la producción, distribución y comercialización de combustibles con fuentes renovables de energía; la generación y comercialización de energía eléctrica con fuentes renovables en determinadas condiciones; el servicio de captación, tratamiento y distribución de agua en determinadas comunidades y condiciones; o actuar como proveedores de servicios de activos virtuales, lo que supone nuevos nichos de emprendimiento para el sector privado.
i. DOTA DE CONTENIDO LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
Las nuevas normas definen la responsabilidad social empresarial y enuncian una serie de acciones adicionales al objeto social de las empresas que constituyen expresión de dicha forma de responsabilidad, previendo la aplicación de incentivos fiscales y de otra naturaleza para aquellas Mipymes y CNAs que realicen prácticas socialmente responsables.
j. POSIBILIDAD DE LOS MENORES DE EDAD DE HEREDAR LA CONDICIÓN DE SOCIO
El Decreto-Ley 88/2024 establece que, excepcionalmente, pueden ser socios de Mipymes privadas, personas naturales menores de edad, siempre que hayan adquirido tal condición mediante transmisión mortis causa, salvando así una laguna de la normativa precedente.
k. POSIBILIDAD DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS, SOCIALES Y MASAS DE CREAR MIPYMES
El Decreto-Ley 88/2024 establece la posibilidad de las organizaciones políticas, sociales y de masas, reconocidas por la Constitución de 2019 como una forma especial de propiedad, de constituir Mipymes, pudiendo actuar como socio en ellas, las propias organizaciones o las personas jurídicas que la integren, por decisión de la misma organización, con iguales procedimientos notariales y registrales.
l. CAMBIOS EN LA TRIBUTACIÓN
Se elimina la exención a los socios de las Mipymes del pago del Impuesto sobre los ingresos personales por los dividendos que obtengan como resultado del primer año de operaciones.
Se aplica el Régimen General de Tributación a todos los TCP, excepto los dedicados a la pesca comercial.
Se establece un 5% de tipo impositivo para el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, y se establece como remuneración mínima pagada a cada trabajador, el monto equivalente al salario mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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[1] Aquellos que desarrollan una actividad económica de forma autónoma o auxiliados de hasta tres trabajadores contratados.
[2] Las cooperativas agropecuarias tienen una larga data en el contexto económico y jurídico cubano, con caracteres y regulaciones bastante peculiares, que las han mantenido excluidas de estos procesos de actualización y reforma del modelo económico cubano.
[3] Hasta ese momento, los TCP solo podían ejercer bajo licencias específicas, a partir de ese listado cerrado de actividades.
[4] Según listado disponible en el sitio web oficial del Ministerio de Economía y Planificación (MEP): Listado de Nuevos Actores Económicos aprobados hasta 09.05.24 .pdf (gob.cu)
[5] Para mantener la residencia permanente un cubano debía ingresar al territorio nacional, al menos, una vez cada 24 meses. Esta condición se puso en moratoria con los cierres fronterizos a raíz de la pandemia del Covid-19, y no se ha reactivado. La residencia efectiva, por su parte, requiere que en un año calendario la persona permanezca la mayor parte de su tiempo en el territorio nacional, o combine amplios períodos de permanencia con otras evidencias de arraigo.