Nuevas licencias para el uso de criptoactivos en Cuba.

Casi cinco años después de la publicación de la Resolución 215/2021 del Banco Central de Cuba (“BCC”), la máxima autoridad bancaria del país autoriza, por primera vez, la utilización de activos virtuales (“AV”) en transacciones comerciales transfronterizas. Lo hace a través de la Resolución 4/2026, publicada este 23 de marzo de 2026, que relaciona un total de diez empresas –nueve mipymes privadas y una joint venture con participación extranjera–, que podrán, a partir de la entrada en vigor de la norma, usar AV en la satisfacción de obligaciones pecuniarias vinculadas directamente a operaciones mercantiles internacionales contempladas en su objeto social.

Reconstruyendo el tracto regulatorio en esta materia, la mencionada Resolución 215/2021 reconocía la existencia de operaciones con activos virtuales al margen del sistema bancario y financiero cubano, así como sus riesgos para la política monetaria y la estabilidad financiera del país. Por ello, dispuso los presupuestos para el uso de AV en transacciones comerciales y para el otorgamiento de licencias a proveedores de servicios de activos virtuales (“PSAV”) en operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de pagos, en y desde el territorio cubano. Estos presupuestos implican, básicamente, que el BCC se reserva la facultad de autorizar casuísticamente el uso de los AV y la emisión de licencias a PSAV.

A esta norma le siguió la Resolución 89/2022 del BCC, con los requisitos específicos para la autorización, financiamiento, regulación, supervisión, vigilancia, corrección y eventual cancelación de las licencias de PSAV que operen en o desde el territorio cubano.

Como primera experiencia práctica en el otorgamiento de licencias de PSAV, encontramos la licencia concedida a la sociedad mercantil lituana, EBIORO UAB, primero mediante la Resolución No. 8/2025, luego ampliada por la recientemente publicada Resolución 134/2025, que habilita a esta fintech para:

  1. Cobrar, pagar y realizar operaciones cambiarias, hacia y desde el territorio nacional;
  2. Intercambiar activos virtuales y monedas de curso legal, incluyendo monedas fiat y digitales;
  3. Custodiar o administrar activos virtuales e instrumentos que permitan su control, incluyendo monederos y cuentas digitales operados en plataformas de servicios de activos virtuales;
  4. Realizar transferencias de activos virtuales entre usuarios, plataformas y terceros autorizados;
  5. Brindar servicios financieros relacionados con la oferta, venta o intermediación de activos virtuales; y
  6. Desarrollar, gestionar y operar las plataformas digitales, interfaces y sistemas tecnológicos necesarios para el cumplimiento de todas las actividades autorizadas en la presente licencia.

Como condición para operar, y con una mejorada técnica regulatoria respecto a la resolución precedente, la nueva licencia (Res. 134/2025) obliga al PSAV a:

  1. Informar de manera clara y accesible, en su página de internet y medios utilizados para ofrecer sus servicios, sobre los riesgos inherentes a los AV, incluyendo su alta volatilidad, la irreversibilidad de las operaciones, los riesgos cibernéticos y de fraude, y la ausencia de respaldo por parte del BCC;
  2. mantener sistemas de ciberseguridad acordes con los estándares internacionales, para la protección de los AV custodiados y la integridad de las plataformas de operación, sometiéndose a auditorías técnicas periódicas que certifiquen dicho cumplimiento;
  3. establecer y someter a aprobación previa del BCC los límites transaccionales diarios y mensuales para las operaciones con AV, así como los protocolos para las transferencias a cuentas bancarias;
  4. mantener una separación contable, operativa y patrimonial clara entre las actividades autorizadas en esta Licencia y cualquier otro servicio que preste fuera del ámbito regulatorio cubano, y presentar auditorías trimestrales externas que certifiquen dicha separación;
  5. sujetarse a supervisiones in situ y a distancia por el BCC y la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras (encargada de implementar las políticas y regulaciones PBC-FT), con acceso inmediato a sistemas, registros, bases de datos y cualquier información requerida para la supervisión.

De vuelta con la novedosa Resolución 4/2026, las diez empresas autorizadas por un año para realizar operaciones de compra, venta, transferencia y custodia de AV solo podrán ejecutar dichas operaciones a través de PSAV que, como EBIORO UAB, cuenten con licencia del BCC, teniendo expresamente prohibido realizar transacciones fuera de las plataformas autorizadas.

Asimismo, las empresas beneficiarias de esta nueva licencia tendrán que utilizar los AV exclusivamente para realizar pagos en operaciones comerciales transfronterizas (cualquier otro uso requerirá nueva autorización), y con los AV que el PSAV contratado tenga autorizado. Esto puede resultar problemático, pues al menos en la Resolución 134/2025 no se especifican los AV con los que EBIORO UAB está autorizado a operar, por lo que asumimos que ello constará en autorizaciones específicas no divulgadas. También las diez empresas tendrán que reportar al BCC, trimestralmente, las operaciones realizadas al amparo de esta autorización, detallando montos, AV utilizados y PSAV a través del cual se ejecutaron.

Aunque con cierta lentitud, poco a poco vamos viendo cómo se desarrolla e implementa el régimen legal de los criptoactivos en Cuba. En un país cuyo sistema bancario y financiero enfrenta graves restricciones para fluir a través de los canales financieros tradicionales, los AV parece que van ganando peso como alternativas viables. Por ello, conviene estar atentos a los efectos prácticos de estas medidas, a los nuevos desarrollos regulatorios y a la eventual emisión de nuevas licencias a PSAV y para el uso de activos virtuales en las transacciones comerciales transfronterizas.