El presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump, ha emitido el 1 de mayo de 2026 una nueva Orden Ejecutiva dirigida a reforzar el régimen de sanciones contra personas, entidades e instituciones financieras vinculadas con el Gobierno de Cuba, así como contra quienes sean considerados responsables de supuestos actos de represión, corrupción, abusos graves de derechos humanos o amenazas a la seguridad nacional y a la política exterior estadounidense.
La disposición se adopta como una medida adicional en el marco de la emergencia nacional declarada mediante la Orden Ejecutiva 14380, de 29 de enero de 2026, relativa a las amenazas atribuidas al Gobierno cubano. En este sentido, el documento reafirma que las políticas, prácticas y acciones del Gobierno de Cuba continúan siendo consideradas por Estados Unidos como una amenaza inusual y extraordinaria para su seguridad nacional y política exterior.
La Orden Ejecutiva amplía el marco sancionador al establecer el bloqueo de todos los activos que se encuentren en Estados Unidos, que ingresen posteriormente en dicho territorio, o que estén bajo posesión o control de personas estadounidenses, relacionados con las personas extranjeras incluidas en sus criterios de designación. Dichos activos no podrán ser transferidos, pagados, exportados, retirados ni gestionados de cualquier otro modo.
La medida se dirige a las entidades no estadounidenses que operen en los sectores energético, defensa y material relacionado, metales y minería, servicios financieros y de seguridad, así como cualquier otro sector de la economía cubana que pueda ser determinado posteriormente por el Departamento del Tesoro, en consulta con el Departamento de Estado. Esta formulación resulta novedosa, al otorgar al Ejecutivo estadounidense un margen discrecional para extender su aplicación a otros ámbitos económicos en el futuro, sin necesidad de emitir nuevas órdenes ejecutivas para cada sector adicional.
La medida afecta a entidades que estén controladas o actúen por cuenta del Gobierno de Cuba o de personas designadas, así como a quienes le presten apoyo financiero, material o tecnológico; a líderes, funcionarios, altos ejecutivos o miembros de órganos de dirección del Gobierno de Cuba o de entidades designadas; agencias o instrumentalidades del Gobierno cubano; personas supuestamente vinculadas con abusos graves de derechos humanos o actos de corrupción relacionados con Cuba; así como a familiares adultos de personas designadas.
En materia financiera, la Orden introduce una previsión específica para instituciones financieras extranjeras que hayan realizado o facilitado transacciones significativas en favor de personas designadas. En tales supuestos, el secretario del Tesoro, en consulta con el secretario de Estado, podrá prohibir o condicionar estrictamente la apertura o mantenimiento de cuentas corresponsales o payable-through en Estados Unidos, así como bloquear los activos de la institución financiera extranjera correspondiente.
La Orden también incorpora restricciones migratorias. En particular, suspende la entrada a Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de las personas extranjeras que cumplan alguno de los criterios de designación previstos en la propia Orden, salvo que se determine que dicha entrada resulta de interés nacional para los Estados Unidos.
Adicionalmente, la Orden prohíbe las transacciones destinadas a evadir o evitar sus disposiciones, así como cualquier conspiración dirigida a infringirlas. También restringe determinadas donaciones por parte de entidades sometidas a la jurisdicción estadounidense a las entidades designadas, al considerar que podrían afectar la capacidad del Ejecutivo estadounidense para responder a la emergencia nacional declarada contra Cuba.
Asimismo, la Orden establece que no será necesario otorgar preaviso a las personas o entidades que puedan ser objeto de designación bajo el régimen sancionador. A criterio del Ejecutivo estadounidense, la posibilidad de transferir fondos o activos de manera inmediata podría privar de eficacia a las medidas de bloqueo si los potenciales afectados fueran notificados con anterioridad. En consecuencia, las autoridades competentes podrán adoptar las medidas de inclusión o determinación previstas en la Orden sin notificación previa, reforzando así el carácter inmediato del régimen sancionador.
Las prohibiciones se aplicarán salvo que existan excepciones, licencias, reglamentos, órdenes o directrices emitidas conforme a la propia Orden. Asimismo, establece expresamente que sus disposiciones no afectarán la validez de las licencias emitidas bajo la parte 515 del capítulo 31 del Código de Reglamentos Federales, relativa al régimen regulatorio de control de activos cubanos.
La Orden se inserta en la actual lógica de endurecimiento progresivo del bloqueo y de ampliación de herramientas sancionadoras de alcance extraterritorial. Sus elementos más relevantes radican en la sistematización y ampliación de los criterios de designación, la inclusión expresa de sectores económicos estratégicos, la previsión de sanciones específicas contra instituciones financieras extranjeras, la consolidación de restricciones migratorias asociadas a los mismos criterios de sancionabilidad y la posibilidad de adoptar medidas de inclusión o determinación sin necesidad de preaviso, con el objetivo de preservar la eficacia inmediata de las sanciones.
No obstante, a pesar de la aparente amplitud de las disposiciones, su impacto directo sobre operadores no estadounidenses debe ser analizado con cautela. La Orden está formulada desde la perspectiva del derecho estadounidense y proyecta sus efectos principalmente sobre bienes bajo jurisdicción de Estados Unidos, operaciones dentro de dicho territorio y relaciones con el sistema financiero estadounidense. En consecuencia, aunque puede generar riesgos indirectos para actores económicos internacionales con exposición a Estados Unidos, en el caso de los operadores europeos, por ejemplo, la Orden no modifica por sí misma el marco jurídico comunitario aplicable a sus relaciones comerciales o financieras con entidades cubanas.
En este contexto continúa siendo relevante la respuesta sostenida de la Unión Europea, mediante la aplicación del Reglamento (CE) N.º 2271/96, conocido como el Reglamento de Bloqueo, que establece un marco jurídico de protección para sus ciudadanos y empresas frente a los efectos extraterritoriales de sanciones impuestas por terceros países, como es el caso de las medidas estadounidenses contra Cuba.
En consecuencia, estas disposiciones no afectan de manera directa ni condicionan la operativa comercial o financiera entre actores económicos europeos y cubanos, particularmente en el ámbito de las relaciones Business-to-Business (B2B), las cuales deberán seguir siendo evaluadas conforme al derecho de la Unión Europea, la normativa nacional aplicable, las licencias o autorizaciones vigentes y el grado concreto de exposición de cada operación al sistema estadounidense.