Este 5 de mayo de 2026 se publicaron en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 39 de la República de Cuba, las normas que desarrollan el nuevo marco legislativo cubano en materia de migración, ciudadanía y extranjería. Se trata de normas jurídicas largamente aguardadas, pues las tres leyes principales — Ley No. 171, Ley de Migración; la Ley No. 172, Ley de Ciudadanía; y la Ley No. 173, Ley de Extranjería — habían sido aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular desde el 19 de julio de 2024. La principal expectativa estaba en sus reglamentos y normas complementarias, imprescindibles para conocer cómo se aplicarían las nuevas categorías migratorias, los procedimientos de residencia, los trámites de ciudadanía, los registros públicos, las autorizaciones para extranjeros, el régimen de infracciones y medidas administrativas, entre otros aspectos.
Con esta publicación, el nuevo sistema deja de ser una reforma anunciada y pasa a tener contenido operativo. En la Gaceta, además de las leyes principales ya enunciadas, se publican sus normas complementarias indispensables para la aplicación del nuevo marco legislativo: el Decreto 136/2025, Reglamento de la Ley de Migración; el Decreto 137/2025, Reglamento de la Ley de Extranjería; y la Resolución 24/2025 del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento del Registro de Ciudadanía.
La reforma no debe entenderse como una mera actualización formal. En la práctica supone un cambio de enfoque hacia un sistema con nuevas categorías migratorias, reglas de procedimiento más precisas que fortalecen la transparencia y el debido proceso, nuevos registros, y un control más estrecho sobre el estatus migratorio, de ciudadanía y extranjería. Su ámbito de aplicación alcanza a cubanos residentes en el exterior, personas con doble ciudadanía, extranjeros, y en general, a cualquier persona natural o jurídica que intervenga en asuntos de esta índole. El paquete normativo prevé una entrada en vigor diferida de 180 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial.
- Ley de Migración y su Reglamento: reorganización del Sistema Migratorio Cubano.
La Ley No. 171/2024, Ley de Migración, establece el marco general del proceso migratorio cubano y lo organiza bajo una concepción sistémica, orientada a gestionar la movilidad internacional conforme a la legislación nacional y los tratados internacionales aplicables. Su Reglamento, el Decreto 136/2025, lleva esta regulación al plano operativo, estableciendo las reglas para organizar el denominado Sistema Migratorio Cubano, integrado por el proceso migratorio, la política migratoria, el régimen legal que lo tutela y la autoridad migratoria que lo gestiona.
En términos prácticos, la Ley no se limita a regular la entrada y salida del país, sino que ordena todo el proceso migratorio, integrado por los subprocesos de emigración e inmigración, indicando la correspondiente documentación, derechos, garantías, obligaciones y control migratorio asociados a estos.
Uno de los conceptos más relevantes es la residencia efectiva migratoria. El Reglamento la define como la condición que se reconoce a los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes cuando acumulan más de 180 días naturales de estancia en el territorio nacional al año. Quienes no alcancen ese período pueden solicitar su reconocimiento si acreditan arraigo en Cuba mediante otros elementos que demuestren su interés de residir en el país, y la conservarán mientras mantengan las condiciones que justificaron su otorgamiento.
La Ley reconoce dos categorías migratorias principales para los ciudadanos cubanos: residentes en el territorio nacional y residentes en el exterior. Los primeros son quienes cumplen la condición de residencia efectiva migratoria. Los segundos son aquellos que residen habitualmente fuera del país. Esta última categoría comprende las condiciones migratorias de residente en el exterior, emigrado, e inversores y de negocios.
La condición de inversores y de negocios constituye una de las novedades prácticas de mayor interés. Los ciudadanos cubanos residentes en el exterior o emigrados que participen en alguna modalidad de la economía nacional pueden solicitar esta condición migratoria. Mientras se encuentren en Cuba y la ostenten, se equiparan a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional, en cuanto al ejercicio de sus derechos.
Además, a los ciudadanos cubanos con la condición migratoria de emigrado, se les reconoce el derecho de adquirir la condición migratoria de residente en el exterior. Estos últimos tienen derecho al uso, disfrute y libre disposición de los bienes de su propiedad. Por su parte, la eliminación del límite anterior de 24 meses de permanencia en el exterior para los ciudadanos cubanos frena el incremento de la condición de emigrado, reconociéndose solo para aquellos que la tuvieran con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley y que no interesen modificar su estatus migratorio.
La nueva política migratoria refleja el interés del Estado cubano en gestionar la movilidad de forma regular, ordenada y segura, promoviendo al mismo tiempo el retorno de quienes tengan condiciones para hacerlo y la participación de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior en el modelo económico nacional.
- Ley de Ciudadanía: regulación sustantiva de la ciudadanía y registro.
La Ley No. 172/2024, Ley de Ciudadanía, viene a cubrir un importante vacío normativo en el ordenamiento jurídico cubano. La propia norma reconoce en sus fundamentos que la ciudadanía cubana no contaba hasta ahora con una ley general que la regulara de manera integral, sino con antecedentes dispersos. En ese contexto, la Ley No. 172 desarrolla los principios establecidos en la Constitución y establece un régimen general sobre la relación jurídica entre las personas naturales y el Estado cubano, precisando que la ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
Su importancia práctica radica en que sistematiza los elementos fundamentales del régimen jurídico de la ciudadanía cubana y ordena los requisitos, formalidades y términos aplicables a los distintos procedimientos: adquisición, pérdida, privación y recuperación de la ciudadanía. Además, introduce el término de ciudadanía efectiva, conforme a la cual los ciudadanos cubanos, aun cuando posean otra ciudadanía, deben actuar e identificarse como cubanos mientras se encuentren en Cuba o realicen actos jurídicos ante autoridades cubanas.
La novedad no radica únicamente en la regulación sustantiva de la ciudadanía, sino también en la creación del Registro de Ciudadanía, encargado de inscribir los actos y hechos relacionados con la ciudadanía cubana y de expedir información con efectos jurídicos y administrativos. La Resolución No. 24/2025 del Ministerio del Interior aprueba el Reglamento del Registro de Ciudadanía que permitirá documentar, ordenar y consultar los hechos y actos inscribibles que antes podían presentar mayor dispersión documental.
- Ley de Extranjería y su Reglamento: reorganización del Sistema de Extranjería.
La Ley No. 173, Ley de Extranjería, y su norma complementaria, el Decreto 137/2025, Reglamento de la Ley de Extranjería, regulan la atención, protección, identificación y documentación legal de los extranjeros que visitan o residen en Cuba, así como el proceso de inserción social de los residentes.
De forma similar a la estructuración del Sistema Migratorio Cubano, en la Ley No. 173 se configura el denominado Sistema de Extranjería, integrado por el proceso de extranjería, la política de admisión de extranjeros, la autoridad de extranjería y el régimen legal aplicable.
Conforme la legislación, el proceso de extranjería está integrado por los subprocesos de inmigración de extranjeros y retorno de los extranjeros a su país de origen o de residencia anterior. Todo ello en correspondencia con la política de admisión de extranjeros orientada a ordenar y aprobar su ingreso al país en función de los intereses nacionales, la política de empleo vigente y la clasificación migratoria.
El nuevo marco legislativo reorganiza las categorías migratorias y amplía las causales para optar por las mismas. Se reconoce que los extranjeros pueden tener la categoría de residentes (se clasifican en temporales, de inmobiliaria, humanitarios, provisionales y permanentes) y no residentes (se clasifican en visitantes, diplomáticos e invitados).
El impacto práctico de la Ley de Extranjería y su Reglamento radica en que someten la presencia y actuación de los extranjeros en Cuba al cumplimiento estricto de la clasificación y subclasificación migratoria que ostenten, así como de las condiciones de estancia o residencia autorizadas. En consecuencia, toda actividad laboral, académica, comercial, familiar, inmobiliaria, humanitaria o de cualquier otra naturaleza deberá corresponderse con la clasificación y subclasificación migratoria, la documentación expedida, los plazos de permanencia o residencia y, cuando proceda, las autorizaciones o permisos exigidos por las autoridades competentes.
La norma refuerza los deberes de observancia, información y cooperación exigibles tanto a los extranjeros como a las personas naturales y jurídicas autorizadas a contratar, hospedar, trabajar o gestionar asuntos con estos, a la vez que precisa el régimen de infracciones, medidas migratorias y sanciones aplicables ante el incumplimiento de las condiciones de estancia o residencia autorizadas.