Claves jurídicas, alcance real y retos regulatorios de las medidas anunciadas este 16 de marzo.
El Gobierno cubano, en la figura del viceprimer ministro y titular del Ministerio del Comercio Exterior e Inversión Extranjera, Óscar Pérez-Oliva Fraga, anunció en la tarde del 16 de marzo de 2026 un conjunto de medidas orientadas a permitir una participación más amplia de los cubanos residentes en el exterior en la economía nacional, incluyendo su acceso a empresas privadas, proyectos productivos de gran envergadura y al sistema financiero.
La iniciativa, enmarcada en un contexto de crisis económica profunda y alta tensión con la administración Trump, marca un punto de inflexión en la relación entre la diáspora y el tejido productivo interno, con implicaciones relevantes desde el punto de vista regulatorio y de inversión. En este sentido, y desde una perspectiva jurídica, estas medidas no solo deben analizarse por su contenido y mensaje, sino por su encaje —o tensión— con el marco normativo vigente.
¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LAS MEDIDAS ANUNCIADAS?
Las decisiones comunicadas apuntan a una apertura relevante en varios ámbitos:
- Posibilidad de que cubanos no residentes en el país participen como socios o propietarios de empresas privadas.
- Acceso a proyectos de gran escala, incluidos aquellos vinculados a infraestructura y sectores estratégicos.
- Asociación con empresas privados y también con entidades estatales bajo distintas modalidades de inversión.
- Participación en actividades agropecuarias mediante la entrega de tierras en usufructo.
- Integración en el sistema financiero nacional: apertura de cuentas en divisas, acceso a instrumentos financieros y potencial participación en fondos de inversión.
- Eventual desarrollo de actividades en sectores emergentes como los servicios de activos virtuales.
Se trata, en esencia, de un intento de incorporar a la diáspora como sujeto económico activo más allá del envío de remesas o la participación indirecta en negocios privados.
¿CUÁL ES LA REGULACIÓN ACTUAL?
- Régimen de inversión extranjera (Ley No. 118/2014)
Un aspecto técnico fundamental es que el ordenamiento cubano define al inversor extranjero en función de su domicilio y no de su nacionalidad.
Esto implica que un cubano residente en el exterior podría, en principio, haber sido considerado inversor extranjero desde 2014. En consecuencia, la apertura anunciada no exige necesariamente una reforma legal estructural sobre el concepto de inversor extranjero, sino un cambio en la práctica administrativa, históricamente restrictiva respecto a la participación de cubanos emigrados o residentes en el exterior.
No obstante, el régimen vigente presenta limitaciones relevantes: canalización de la inversión a través de estructuras o modalidades específicas, fuerte intervención estatal y dependencia de autorizaciones discrecionales, según necesidades estratégicas del país.
- Régimen de empresas privadas (Mipymes)
El marco actual de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas cubanas exige para ser socio contar con residencia efectiva en el territorio cubano, lo cual presupone una incompatibilidad directa con las medidas anunciadas y por tanto, resultará imprescindible realizar ajustes en las normas que regulan este tipo de empresas.
- Marco migratorio
En julio de 2024 fue noticia la aprobación de una nueva Ley de Migración, cuyo proyecto reconocía y definía las categorías de residencia efectiva y de residentes en el exterior “inversores y de negocios”, habilitados para la participación en las actividades económicas autorizadas por la ley. Sin embargo, la norma aún no ha sido publicada en la Gaceta Oficial. En consecuencia, persiste una brecha normativa significativa: la figura clave para habilitar esta apertura no está operativa, lo que condiciona su aplicación práctica.
- Régimen legal para la entrega de tierras en usufructo
Cuba cuenta con un marco jurídico consolidado y conservador para la entrega de tierras estatales en usufructo a personas naturales y jurídicas. Desde un punto de vista jurídico, el acceso ha estado condicionado a la residencia en el país y a la dedicación personal a la actividad productiva. Más recientemente se han realizado entregas en usufructo a inversionistas extranjeros para el desarrollo de proyectos de producción de alimentos.
No está claro en los anuncios bajo qué régimen se realizará la entrega a no residentes, lo que obligará a redefinir los mecanismos y regímenes de acceso. En cualquier caso, supone un paso notable en un sector crítico para la seguridad alimentaria del país.
- Asociaciones público-privadas
Recientemente se publicó el decreto-ley 114/2025 que habilita y regula las asociaciones público-privadas en la economía cubana, dentro de las cuales se podrían incorporar indirectamente, en lo sucesivo, los cubanos residentes en el exterior que participen en empresas del sector privado o en las modalidades de inversión extranjera.
- Sistema financiero
El marco vigente para el sistema financiero y específicamente bancario permite autorizar operaciones en divisas y otorgar licencias para un amplio ámbito de actividades, pero en la práctica su aplicación a cubanos no residentes como inversores directos, especialmente en estructuras complejas de inversión —bastante ajenas al mercado cubano—, ha sido muy limitada. Por tanto, se requerirán acciones legislativas específicas para garantizar su implementación.
- Proveedores de servicios de activos virtuales
Existen regulaciones del Banco Central de Cuba para la emisión de licencias a los proveedores de servicios de activos virtuales en o desde Cuba, comprendidos entre estos los servicios de: intercambio de activos virtuales por monedas de curso legal u otros activos virtuales, la transferencia, custodia o administración de activos virtuales y la provisión de servicios financieros relacionados con la emisión o venta de un activo virtual. Tales regulaciones se enfocan en la conexión de dichos servicios con el sistema financiero cubano y no en la nacionalidad de los proveedores autorizados. Por tanto, en principio, no se esperarían grandes cambios en esta materia.
¿QUÉ CAMBIOS PODEMOS ESPERAR?
Para que las medidas anunciadas sean efectivas, se requiere una combinación de ajustes normativos y reformas operativas:
- Adecuación del régimen de Mipymes
- Reconocimiento expreso de socios no residentes en Cuba.
- Regulación específica de derechos económicos (dividendos, transmisión de participaciones, retornos, repatriación de capitales).
- Reglas de gobierno corporativo adaptadas a estructuras con inversión externa.
- Implementación del nuevo marco migratorio
- Publicación de las normas y desarrollo reglamentario eficiente de la categoría “inversor y de negocios”.
- Simplificación de procedimientos migratorios y administrativos asociados a la inversión de no residentes.
- Seguridad en materia de entrada, permanencia y derechos económicos.
- Desarrollo del régimen de usufructo para inversores no residentes
- Definición respecto a los mecanismos de acceso: directo (como usufructuarios, con modelos de gestión más flexibles) o indirecto (a través de sociedades cubanas).
- Regulación específica de derechos y garantías sobre la tierra (duración, transmisión, extinción).
- Seguridad jurídica sobre inversiones realizadas en terrenos otorgados en usufructo.
- Ajustes en la autorización y gestión de la inversión extranjera
- Reconocimiento operativo, y en los procesos de la práctica del mercado, del cubano no residente como inversor extranjero.
- Reducción de los márgenes de discrecionalidad en la aprobación de proyectos, y asociado a ello, mayor transparencia en los mecanismos de autorización.
- Desarrollo de mecanismos financieros de inversión colectiva
Dada la ausencia de un mercado de valores en Cuba, cobra especial relevancia la regulación de vías alternativas para permitir mecanismos de acceso y creación de productos financieros:
- Creación y regulación de fondos de inversión como vehículos para canalizar capital.
- Definición de estructuras de inversión colectiva adaptadas al contexto cubano.
- Normas claras sobre retorno, liquidez y repatriación de beneficios.
- Fortalecimiento del marco bancario
- Facilitación de cuentas en divisas operativas.
- Acceso ampliado a instrumentos financieros para inversión y financiación.
- Integración funcional entre sistema bancario e inversión productiva.
¿QUÉ OPORTUNIDADES Y DESAFÍOS PLANTEAN ESTAS MEDIDAS?
- Oportunidades:
- Activación de una fuente de capital con fuerte vinculación cultural y económica, en un contexto de fuerte restricción externa.
- Incorporación de know-how empresarial y redes internacionales.
- Dinamización del sector privado y de proyectos productivos estratégicos.
- Reconfiguración de la relación económica con la diáspora.
- Desafíos:
- Persistencia de restricciones financieras externas (como consecuencia del régimen de sanciones de EE.UU. y el riesgo país percibido internacionalmente)
- Necesidad de generar confianza a través de un marco jurídico estable y predecible.
- Limitaciones estructurales (financieras, cambiarias e institucionales).
- Riesgo de fricción entre norma formal y práctica administrativa, por rigidez institucional y burocrática.
- Complejidad operativa en ausencia de un mercado financiero desarrollado en el país.
CONCLUSIONES
Las medidas anunciadas por el Gobierno cubano representan una señal de apertura relevante, muy positiva para el desarrollo económico del país. Su verdadero impacto, no obstante, dependerá de su traducción en normas jurídicas operativas y, sobre todo, en prácticas administrativas coherentes y procedimientos sencillos y rápidos.
Más que una reforma legislativa integral, el escenario apunta a una reconfiguración del uso del marco existente, acompañada de ajustes clave en materia de Mipymes, migración y mecanismos de inversión.
Desde la perspectiva del asesoramiento jurídico especializado en Derecho cubano, el foco debe situarse en la estructuración adecuada de vehículos de inversión, la interpretación normativa y la gestión del riesgo regulatorio en un entorno en evolución.
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