Cuba regula la condición migratoria de inversores y de negocios para los cubanos residentes en el exterior.

Dávalos Abogados
La nueva condición migratoria se otorga a los ciudadanos cubanos con estatus migratorio de residentes en el exterior o emigrados que la soliciten y participen en el modelo económico cubano.

Como parte del nuevo marco legal en materia de migración, ciudadanía y extranjería, la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 60 de 5 de mayo de 2026, introduce una regulación específica y de aplicación inmediata para una de las figuras más relevantes de esa reforma: la condición migratoria de Inversores y de Negocios de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior. Con ello se anticipa la puesta en práctica de una categoría prevista en la nueva Ley No. 171, “Ley de Migración”, cuya entrada en vigor quedó diferida hasta transcurridos 180 días desde su publicación.

La norma principal es el Decreto-Ley No. 117/2026, “De la condición migratoria de Inversores y de Negocios de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior”, acompañado por el Decreto No. 150/2026, que establece el procedimiento para su otorgamiento (en consonancia con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Migración), y la Resolución No. 93/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, que fija el impuesto sobre documentos aplicable al trámite de solicitud.

La nueva condición migratoria se otorga a los ciudadanos cubanos con estatus migratorio de residentes en el exterior o emigrados que la soliciten y participen en el modelo económico cubano. El procedimiento puede iniciarse ante las representaciones diplomáticas y consulares cubanas en el exterior o ante las oficinas de trámites del Ministerio del Interior cuando el solicitante se encuentre en Cuba. Para ello, debe presentarse una solicitud escrita en la que se fundamente la petición y aportarse un aval del órgano, organismo de la Administración Central del Estado o entidad cubana con la cual el interesado sostenga relaciones comerciales o de negocios.

A partir de la modalidad económica de que se trate, la norma define la Autoridad Migratoria ante la cual se presenta la solicitud. Conforme la Ley de Migración, se reconoce como Autoridad Migratoria al Ministerio del Interior, su Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (la “DIMEC”) y los órganos territoriales afines. En tal sentido, las solicitudes vinculadas a las modalidades de gestión no estatal se presentan en la oficina de trámites del Ministerio del Interior correspondiente al territorio donde se presentó el proyecto, mientras que las solicitudes que se realicen al amparo de las modalidades del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera se presentan ante la unidad correspondiente de la DIMEC.

El Decreto 150/2026 establece plazos cortos para la tramitación. En el caso de las solicitudes tramitadas ante las representaciones diplomáticas y consulares cubanas en el exterior, el consulado correspondiente debe evaluar la solicitud y, si cumple los requisitos, la remite a la Autoridad Migratoria competente en un plazo de tres días hábiles. La Autoridad Migratoria resolverá en un plazo de treinta días hábiles desde la recepción y notificará al interesado dentro de los siete días hábiles posteriores a la emisión de la Resolución. De la interpretación de la norma se deduce que las solicitudes presentadas en el territorio nacional inician directamente con la evaluación de la Autoridad Migratoria.

Una vez adquirida la condición migratoria de Inversores y de Negocios, esta se conserva mientras la persona mantenga las condiciones bajo las cuales la obtuvo. Además, quienes ostenten esta condición se equiparan, en cuanto al ejercicio de sus derechos, a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional, mientras se encuentren en Cuba y mantengan dicha condición migratoria. Esta equiparación constituye uno de los elementos más relevantes, pues facilita la actuación de los cubanos residentes en el exterior dentro del país en el marco de sus proyectos económicos, comerciales o de inversión.

En términos prácticos, estas normas buscan incentivar la participación inmediata de los cubanos residentes en el exterior en el modelo económico nacional, mediante el reconocimiento de una condición migratoria específica, con las prerrogativas asociadas, y el establecimiento de un procedimiento expedito para su tramitación. Ello apunta a un marco de actuación más claro y con mayor seguridad jurídica para quienes participen en proyectos económicos, comerciales o de inversión en Cuba.