Cuba ha publicado este 9 de julio nuevas modificaciones al Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera y varias normas complementarias. La publicación llega en un momento de revisión del modelo económico cubano y de anuncios orientados a ampliar el espacio para la actividad empresarial, la inversión extranjera y nuevas formas de participación del capital en determinados sectores.
El paquete normativo debe leerse como un primer desarrollo regulatorio de ese proceso. No supone, por sí solo, una liberalización relevante del régimen de inversión extranjera, pero sí introduce ajustes importantes en la forma de presentar, evaluar y tramitar proyectos con capital extranjero. Así, el Decreto 153/2026 modifica el Decreto 325, Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera, con el objetivo declarado de dinamizar los procesos de evaluación, aprobación y operación de las modalidades de inversión extranjera.
¿Qué cambia?
El Decreto 153/2026 supone un nuevo paso en la simplificación del régimen reglamentario de la inversión extranjera en Cuba. Uno de sus principales aportes es consolidar al plan de negocios como instrumento principal de evaluación para la autorización gubernamental. Hasta ahora se requerían estudios de prefactibilidad regidos por una metodología extensa, con múltiples tablas, análisis técnico-económicos detallados, indicadores de rentabilidad, estudios de mercado, tecnología, fuerza de trabajo, financiamiento, aportaciones, logística e impactos sectoriales.
Con las nuevas normas, específicamente la Resolución 79/2026 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX), el plan de negocios se concibe como un documento estratégico y sintético, centrado en los elementos esenciales para evaluar la propuesta —descripción del negocio, viabilidad económica, mercado, aspectos técnicos básicos, inversión, fuentes de financiamiento, fuerza de trabajo y beneficios para el país—. Así, la reforma no elimina el análisis de viabilidad, pero lo hace más proporcional, ejecutivo y ágil, facilitando una evaluación administrativa más rápida y concentrada.
En sentido general, las nuevas normas se orientan hacia la reducción de documentos exigidos para la presentación de oportunidades y propuestas de inversión. Esta reconfiguración permite una preparación más ágil de los proyectos, reduce cargas formales iniciales y otorga mayor margen al MINCEX para requerir información específica solo cuando resulte necesaria, en lugar de imponer de entrada un expediente uniforme y más pesado.
En la misma línea, el Decreto flexibiliza la gestión de los negocios ya autorizados. Simplifica los requisitos para modificaciones operativas o societarias, elimina la necesidad de aprobación previa del organismo patrocinador para la solicitud de creación de fondos de estimulación a los trabajadores (acercando su tratamiento al de las empresas del sector estatal), reduce los plazos para la aprobación de determinadas solicitudes y sustituye algunos controles por deberes de información, particularmente en materia de evaluación final, posinversión y liquidación. También traslada ciertas responsabilidades documentales a los propios socios, partes o representantes del negocio, lo que puede contribuir a descongestionar la tramitación administrativa.
En conjunto, estas medidas apuntan a dinamizar el ciclo completo de la inversión extranjera —desde la promoción y aprobación inicial hasta la operación, modificación y eventual liquidación— mediante menores cargas documentales, plazos más breves y un control administrativo más focalizado.
¿Dónde persisten las trabas burocráticas?
El principal límite es que el régimen continúa descansando en un sistema de autorización previa y evaluación administrativa caso por caso. La reforma reordena y simplifica el procedimiento, pero no sustituye la necesidad de aprobación estatal ni reduce de forma sustancial la discrecionalidad asociada a la política sectorial.
Entre los documentos exigidos figuran el mencionado plan de negocios, propuestas estatutarias o contractuales, propuesta de directivos cubanos, nomenclatura de productos de importación y exportación y, además, “cualquier otro documento” que pueda requerir el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
Ese último margen de requerimiento adicional es relevante: permite adaptar el análisis a cada proyecto, pero también puede prolongar la preparación del expediente, generar rondas adicionales de revisión y reducir la previsibilidad real del calendario. En la práctica, la simplificación dependerá menos de la existencia formal de plazos y más de la calidad del expediente, de la coordinación entre organismos y de la interpretación que hagan las autoridades competentes.
Lectura para inversores
La señal es positiva en cuanto confirma que Cuba avanza en la actualización de su marco de inversión extranjera y en la formalización de procedimientos más simples. Las normas pueden favorecer a inversores que lleguen con proyectos técnicamente maduros, alineados con prioridades sectoriales y capaces de justificar beneficios económicos concretos para el país.
Para empresas extranjeras ya presentes o interesadas en el mercado cubano, aconsejamos mantener la monitorización de los desarrollos normativos y, en su caso, realizar aproximaciones prudentes, con el debido acompañamiento jurídico: explorando los riesgos y beneficios de cada modalidad de inversión, los sectores con potencialidad, las posibles contrapartes y la documentación exigible.