Inversión en Cuba: nuevas medidas para atraer capital extranjero.

En el marco de la XLI Feria Internacional de La Habana (FIHAV 2025), el viceprimer ministro y ministro de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, Oscar Pérez-Oliva Fraga, reconoció las dificultades financieras que atraviesa Cuba —agravadas por el bloqueo y la crisis energética—, pero afirmó que el Gobierno busca “modernizar la economía” ofreciendo un entorno más dinámico, transparente y con nuevas facilidades para los inversores.

En este contexto, anunció un conjunto de medidas dirigidas a dinamizar la inversión extranjera en Cuba, mediante la ampliación de capacidades operativas y la simplificación de procedimientos. Algunas de las acciones comentadas solo requieren ajustes en políticas y prácticas administrativas, pero otras dependerán de modificaciones normativas que se esperan en los próximos meses. En particular, se adelantó la sustitución del Decreto 325/2014, actual Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera, y que se actualizaría el Reglamento de la Comisión de Evaluación de Negocios de Inversión Extranjera. No obstante, autoridades del MINCEX aclararon posteriormente que se prevé presentar al parlamento cubano un proyecto de nueva Ley de Inversión Extranjera en diciembre de 2026, con lo cual se apunta hacia cambios estructurales más profundos en el régimen cubano de inversión extranjera.

Principales medidas e incentivos anunciados

  1. Flexibilización monetaria y más autonomía

Se establecerá un nuevo esquema financiero que otorgará mayor autonomía a las empresas con inversión extranjera, permitiéndoles operar tanto en moneda nacional

como en divisas según sus necesidades. Asimismo, se flexibilizarán la apertura y el uso de cuentas bancarias en el exterior para los ingresos externos obtenidos mediante la exportación o los segmentos del mercado nacional que generen divisas.

Se modificará también el tratamiento de los negocios con capital extranjero en el plan de la economía nacional, considerándose a efectos presupuestarios del Estado solo los dividendos de la parte cubana y los ingresos en divisas de las entidades cubanas relacionadas, lo que conferirá mayor autonomía a los negocios.

  • Agilidad administrativa: simplificación de trámites

Notable resulta la sustitución de los “estudios de factibilidad” por “planes de negocio”, como requisito para la presentación de proyectos. Además, en cuanto al funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Negocios se considera la reducción de los plazos de evaluación de proyectos y la aplicación del principio de “silencio administrativo positivo”, como mecanismo legal que implica aceptación tácita si no hubiere respuesta en plazo.

Se simplificarán también los requisitos documentales corporativos, exigiéndose a los inversores extranjeros sólo lo esencial respecto a su constitución y vigencia, salvo que el modelo de negocio tenga otros requerimientos dada su complejidad técnica. Además, los avalúos de bienes estatales involucrados en la inversión conservarán su vigencia por más de un año, lo que agilizará las transmisiones de derechos.

  • Nuevas modalidades turísticas, financieras e inmobiliarias

Se dispone la autorización automática como empresa de capital totalmente extranjero a las compañías que arrienden instalaciones turísticas, permitiéndoles iniciar operaciones en un plazo de 60 días tras adjudicarse el contrato.

Además, se promoverá la inversión en los sectores financiero y bancario, y el aprovechamiento de activos nacionales e instalaciones productivas subutilizadas, habilitándose operaciones “swap” selectivas, destinadas a reorganizar obligaciones y generar ingresos en divisas, a partir del ofrecimiento a acreedores de la posibilidad de desarrollar negocios vinculados a determinados activos, con proyección de sostenibilidad a mediano y largo plazo.

Igualmente, se prevé la creación de nuevas zonas especiales de desarrollo, con regímenes especiales más flexibles para actividades específicas, como la inmobiliaria o los parques tecnológicos.

  • Facilidades laborales y de comercialización directa

Llamativo resultó el anuncio respecto a la posibilidad de las empresas extranjeras de decidir sobre la contratación de trabajadores, aunque según lo puntualizado en un encuentro posterior con las autoridades, la selección se seguirá ejecutando de momento a través de entidades empleadoras. Solo de manera excepcional y progresiva, se evaluará con los inversionistas extranjeros la posibilidad de acceder directamente a la fuerza de trabajo. También se destacó la opción de pagar gratificaciones en divisa a los trabajadores contratados, con cargo a sus dividendos, por medios bancarizados y siempre que genere ingresos externos.

Asimismo, los negocios podrán comercializar de forma mayorista sus producciones con otros actores económicos (estatales o no estatales), sin restricciones, lo que abre mercados internos de abastecimiento y distribución.

  • Acceso a combustible e importación directa, cuando sea necesario

Las empresas con inversión extranjera podrán comprar combustible en divisas e incluso importarlo directamente si lo requieren, lo cual resulta muy relevante ante la crisis energética de la isla.

  • Igualdad para la diáspora cubana

Las facilidades e incentivos anunciados serán también aplicables —“tácitamente”, según el ministro— a los cubanos residentes en el exterior que quieran invertir en su país, sin discriminación.

  • Actualización de la Cartera de Oportunidades

Se presentó una cartera de inversión actualizada de 426 proyectos, valorados en más de 30.000 millones de dólares, centrados en sectores estratégicos como producción de alimentos, industria, turismo y energía (con énfasis en prospección y extracción petrolera).

De ese total, 83 proyectos se consideran de prioridad elevada, y 38 provienen de iniciativas locales, lo que sugiere una mayor apertura para colaboraciones descentralizadas.

Como puede observarse, estas medidas representan un paso significativo en la promoción de inversiones extranjeras en Cuba. Su verdadero impacto, no obstante, dependerá de la implementación práctica y normativa de las anunciadas decisiones.

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