Cuba cambia trascendentalmente su sistema económico. Apuntes para los empresarios internacionales.

 Este 18 de junio el gobierno y el parlamento cubanos aprobaron un conjunto de medidas para enfrentar la profunda crisis en la que se encuentra sumido el país desde hace varios años, acentuada por el bloqueo energético establecido por la administración estadounidense en enero del presente. Las medidas, expresadas en un informe con 176 propuestas y organizadas en 23 ejes, suponen transformaciones fundamentales en el sistema económico y social cubanos.

El paquete descrito tiene un alcance estructural. No se limita a ajustes administrativos, sino que apunta a una reconfiguración amplia del modelo económico cubano: mayor autonomía empresarial, expansión de formas de gestión no estatal, apertura de espacios al capital privado y extranjero, flexibilización de precios y salarios, transformación del mercado cambiario, reforma bancaria y tributaria, y cambios en sectores estratégicos como energía, turismo, comercio, agricultura, transporte e infraestructura digital. El propio informe sitúa las transformaciones bajo la idea de ampliar la participación de todos los actores económicos, impulsar la inversión extranjera y utilizar mecanismos de mercado para asignar recursos, sin abandonar la planificación socialista.

La implementación efectiva de estas medidas exigirá cambios legislativos y regulatorios profundos en múltiples regímenes: inversión extranjera, empresa estatal, sociedades mercantiles, mipymes y formas de gestión no estatal, propiedad y derechos reales, contratación laboral, régimen de divisas, banca y pagos, tributación, precios, insolvencia, importación/exportación, turismo, energía, comercio interior y contratación pública. Por tanto, esta nota debe leerse como una valoración preliminar de oportunidades y riesgos sujeta a la aprobación y publicación de las normas de desarrollo.
 

MENSAJE CENTRAL PARA EL INVERSOR EXTRANJERO

La señal política principal es una apertura significativa del perímetro económico disponible para capital extranjero y privado, aunque dentro de un marco en el que el Estado mantiene el control de sectores estratégicos y de los medios fundamentales de producción. Para el empresario extranjero, el cambio relevante no es solo la posibilidad de nuevos proyectos, sino la eventual aparición de nuevos socios, nuevas estructuras societarias, nuevos activos susceptibles de inversión y nuevos canales de financiación y cobro.

Entre las medidas con mayor impacto destacan:

– posibilidad de inversión extranjera en empresas privadas;
– compra de acciones de empresas estatales por personas naturales y jurídicas extranjeras;
– venta de activos estatales;
– conversión de empresas estatales en sociedades mercantiles;
– eliminación del uso obligatorio de entidades empleadoras en determinados proyectos;
– apertura de cuentas en el exterior por modalidades de inversión e inversores extranjeros sin autorización previa;
– acceso directo al mercado cambiario;
– reducción de trámites mediante silencio administrativo positivo;
– importación y exportación directa por empresas privadas y cooperativas;
– autorización de comercio mayorista y minorista sin límites por entidades extranjeras.
 
 
 INVERSIÓN EXTRANHERA: APERTURA, NUEVAS ESTRUCTURAS Y REDUCCIÓN DE BARRERAS.

El bloque de inversión extranjera es probablemente el de mayor relevancia directa para empresas internacionales. El documento anuncia una apertura hacia modalidades que hasta ahora no estaban permitidas o eran muy restringidas: inversión extranjera en empresas privadas; ampliación de contratos de asociación económica; mayor descentralización en aprobaciones; reducción de trámites y plazos; principio de silencio administrativo positivo; posibilidad de inversión en zonas específicas como La Habana Vieja; y mayor flexibilidad para operar con divisas.

Para inversores extranjeros, la novedad más importante sería la posibilidad de invertir en empresas privadas cubanas. Esto podría transformar el mercado de entrada a Cuba: en lugar de limitarse a empresas mixtas, asociaciones con entidades estatales o contratos de administración, los inversores podrían estructurar joint ventures, participaciones societarias, financiación convertible, acuerdos de suministro estratégico, franquicias, licencias de marca o inversión en plataformas privadas cubanas. Sin embargo, para que esto sea operativo será indispensable reformar el marco de inversión extranjera y coordinarlo con el régimen de mipymes, empresas privadas, sociedades mercantiles, control de divisas, fiscalidad y autorizaciones sectoriales.

También resulta relevante la extensión de derechos reales: el derecho de superficie hasta 99 años y el usufructo hasta 50 años. Estos plazos, si se incorporan en normas claras y ejecutables, pueden mejorar la bancabilidad de proyectos inmobiliarios, turísticos, energéticos, agroindustriales o logísticos, al otorgar horizontes temporales más compatibles con inversiones de capital intensivo.

La propuesta de eliminar el uso obligatorio de entidades empleadoras y permitir contratación directa puede tener un impacto muy significativo. En la práctica, la intermediación laboral estatal ha sido uno de los elementos más sensibles del régimen cubano de inversión extranjera. Su eliminación o flexibilización podría mejorar la alineación entre productividad, salarios, retención de talento y gestión de recursos humanos, aunque exigirá revisar normas laborales, seguridad social, negociación colectiva, fiscalidad salarial y controles migratorios o de teletrabajo.
 

SECTORES CON MAYOR IMPACTO COMERCIAL E INVERSOR

Energía y combustibles

El informe presentado propone permitir la participación de capital privado y extranjero en la compra y venta de combustibles, ampliar la red de servicentros e incorporar generación solar fotovoltaica. También se prevén líneas de financiación para transición energética, créditos a personas jurídicas y naturales, uso de plataformas internacionales para compra y venta de combustibles por empresas estatales, e incentivos fiscales para actores que incorporen fuentes renovables.

Este bloque puede generar oportunidades en suministro de combustibles, logística energética, almacenamiento, estaciones de servicio, energía solar distribuida, financiación de equipos, EPC, mantenimiento, baterías y eficiencia energética. Sin embargo, será necesario verificar si la apertura incluye propiedad de infraestructura, márgenes comerciales, importación directa, licencias, régimen de precios y acceso a divisas.

Turismo, inmobiliario y franquicias

El turismo aparece como uno de los sectores de apertura más amplia. Se contemplan nuevas modalidades de negocio, arrendamientos, usufructos, venta de inmuebles caso por caso, desarrollo inmobiliario en zonas turísticas, empresas mixtas y arrendamientos para marinas, renta de autos por empresas mixtas, inversión extranjera y formas no estatales, agencias de viaje privadas o mixtas, gestores de destinos locales y expansión internacional de franquicias cubanas.

Para empresarios extranjeros, esto puede abrir oportunidades en hoteles, marinas, movilidad turística, agencias receptivas, experiencias locales, restauración, retail turístico, franquicias, gestión de activos, inmuebles vacacionales y servicios complementarios. Debe prestarse especial atención a la titularidad de inmuebles, derechos de superficie o usufructo, autorizaciones caso por caso, régimen de cobros en divisas y nuevas cargas ambientales o turísticas.

Comercio, gastronomía, servicios y distribución

Las medidas prevén priorizar formas no estatales e inversión extranjera en comercio, gastronomía y servicios; reordenar el mercado mayorista; autorizar comercialización mayorista y minorista sin límites por entidades extranjeras; crear cadenas de tiendas, restaurantes y marcas nacionales; invitar franquicias extranjeras; y establecer licitaciones públicas auditables para ciertos espacios y servicios.

Este es uno de los cambios más relevantes para empresas de consumo, alimentación, retail, distribución, restauración, bienes duraderos, suministros industriales, logística y franquicias. Si se implementa con reglas claras, podría reducir barreras históricas al comercio directo. La clave será conocer los requisitos de licenciamiento, moneda de cobro, importaciones, aranceles, precios, competencia, contratación laboral y fiscalidad indirecta.

Agricultura y alimentos

El sector agropecuario incorpora medidas sobre usufructo indefinido, asignación de áreas según proyectos productivos, autorización de mipymes en agricultura, importación y exportación de combustibles e insumos por cooperativas, cuentas en divisas dentro y fuera de Cuba, financiación de inversiones, relaciones contractuales directas entre productores y comercializadores, y creación de un banco de fomento.Para empresas extranjeras, puede haber oportunidades en insumos agrícolas, maquinaria, riego, semillas, fertilizantes, almacenamiento, procesamiento, logística de frío, financiación, compras de producción, exportación y proyectos agroindustriales. La restricción clave seguirá siendo la propiedad estatal de la tierra, por lo que la seguridad jurídica dependerá del contenido real de los derechos de usufructo, su transmisibilidad, duración, garantías, terminación y posibilidad de financiación.

Infraestructura digital y tecnología

Se propone permitir inversión extranjera en centros de datos de la compañía cubana de telecomunicaciones ETECSA, redes móviles y otras infraestructuras digitales, salvo las vinculadas a seguridad nacional. También se prevé un nodo tecnológico nacional, uso de inteligencia artificial en administración pública y remuneración competitiva para el sector tecnológico.

Este bloque puede interesar a operadores de telecomunicaciones, cloud, ciberseguridad, software, pagos digitales, inteligencia artificial, automatización administrativa y data centers. Será esencial conocer restricciones de seguridad nacional, reglas de datos, localización, licencias, ciberseguridad, contratación pública y participación extranjera máxima.
 

FORMAS DE GESTIÓN NO ESTATAL Y EMPRESAS PRIVADAS: NUEVO MERCADO DE SOCIOS LOCALES.

Las medidas prevén una ampliación significativa de la participación de las formas de gestión no estatal. Se propone aprobar solicitudes pendientes, reducir tiempos de constitución y reconocer como empresas privadas aquellas que superen el límite de 100 trabajadores. También se plantea que una persona natural pueda ser titular de más de una empresa privada, ampliar formas societarias –ya no solo sociedades de responsabilidad limitada– autorizando la participación mediante acciones y conceder derechos reales como usufructo y superficie.

Para empresarios extranjeros, estas medidas pueden crear un ecosistema más amplio de proveedores, distribuidores, franquiciados, operadores logísticos, socios minoritarios y clientes B2B. La posibilidad de que empresas privadas y cooperativas importen y exporten directamente reduciría la dependencia de intermediarios estatales y permitiría estructuras comerciales más eficientes.

La autorización para abrir cuentas bancarias en el exterior es otra medida crítica. Puede facilitar pagos a proveedores, gestión de inventarios, comercio electrónico, contratación internacional y financiación de operaciones. Pero su implementación requerirá reglas claras sobre titularidad de fondos, obligaciones de repatriación, fiscalidad, compliance bancario, controles contra lavado de activos, uso de divisas y reportes al Banco Central o autoridades tributarias.
 

EMPRESA ESTATAL, ACTIVOS PÚBLICOS Y FUTURAS SOCIEDADES MERCANTILES.

El paquete introduce una transformación relevante de la empresa estatal socialista. Se plantea ampliar sus facultades para realizar cualquier actividad lícita, descentralizar precios, flexibilizar el destino de utilidades, redimensionar las OSDE y permitir la creación, fusión, liquidación o reestructuración de empresas.

Especialmente importante es la previsión de procedimientos de quiebra, liquidación y reestructuración, así como la conversión de empresas estatales en sociedades mercantiles por acciones o participaciones.
Para el inversor extranjero, ello podría abrir tres vías: adquisición de participaciones en entidades estatales corporativizadas; inversión en activos estatales monetizados; y asociación con empresas estatales sujetas a reglas más cercanas a la contabilidad empresarial y a la disciplina financiera. No obstante, el documento aclara que el Estado definiría su participación accionaria sector por sector y mantendría posición mayoritaria en sectores estratégicos. Por tanto, será determinante conocer qué sectores se considerarán estratégicos, qué derechos políticos y económicos tendrán los accionistas minoritarios, qué reglas de gobierno corporativo se adoptarán y si existirán mecanismos de salida, dividendos, resolución de disputas y protección frente a cambios regulatorios.

La creación de procedimientos de insolvencia o liquidación puede mejorar la racionalidad económica del sistema, pero también introduce un riesgo nuevo para contrapartes extranjeras: empresas estatales que antes podían operar bajo respaldo presupuestario podrían quedar expuestas a reestructuración o liquidación si no resultan viables, especialmente en un contexto de devaluaciones sucesivas y reducción de subsidios.
  

DIVISAS, BANCA, PAGOS Y RIESGP CAMBIARIO

El capítulo bancario y cambiario contiene algunas de las medidas más relevantes para cualquier operación comercial. El anuncio prevé mayor participación de capital privado en la actividad financiera, posible banca privada corporativa supervisada por el Banco Central, entidades financieras no bancarias para microcréditos, eliminación de restricciones a pagos en divisas entre proveedores extranjeros y contrapartes cubanas, nuevos productos financieros, mercado cambiario digital, casas de cambio privadas, subastas de divisas y redimensionamiento del mercado oficial y de remesas.

La medida de mayor impacto financiero es la previsión de devaluaciones sucesivas de la moneda nacional para ajustar el tipo de cambio, con la advertencia de que las empresas incapaces de sostener esas condiciones serían liquidadas.

Esto exige que cualquier inversión o contrato contemple escenarios de tipo de cambio, indexación, moneda de pago, convertibilidad, acceso a divisas, cuentas offshore, repatriación de dividendos, cobertura de costes importados y solvencia de la contraparte.

La propuesta de que inversores extranjeros puedan abrir cuentas en el exterior sin autorización previa, con simple notificación, y acceder directamente al mercado cambiario, es potencialmente transformadora para la bancabilidad de proyectos. Sin embargo, hasta que exista normativa de desarrollo, conviene considerar esta medida como una expectativa regulatoria y no como una garantía operativa.

 

RIESGOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS DE LA TRANSICIÓN

El principal riesgo para el empresario extranjero no reside solo en el contenido de las medidas, sino en la brecha entre anuncio político y regulación ejecutable. El paquete exige reformas profundas en leyes, decretos-leyes, resoluciones ministeriales, normas bancarias, tributarias, laborales, aduaneras, societarias y sectoriales. Mientras esas normas no se publiquen, la capacidad de estructurar operaciones vinculantes será limitada.

Los puntos de mayor seguimiento son:

Régimen de inversión extranjera: modalidades permitidas, autoridad competente, plazos, silencio positivo, garantías, repatriación, solución de controversias y participación en empresas privadas.
Derechos societarios: emisión y transmisión de acciones o participaciones, derechos de minoría, dividendos, gobierno corporativo y adquisición de participaciones en empresas estatales.

Activos estatales: procedimiento de venta, valoración, licitación, sectores excluidos y protección frente a reversión o cambios de política.

Divisas: convertibilidad, acceso a subastas, cuentas offshore, repatriación, pagos a proveedores, remesas y tipos de cambio aplicables.

Fiscalidad: IVA, aranceles, incentivos, impuestos sectoriales, obligación de factura electrónica y carga tributaria efectiva.

Laboral: contratación directa, salario mínimo, negociación colectiva, teletrabajo, seguridad social y responsabilidad por despidos.

Insolvencia: liquidación de empresas estatales o privadas, prelación de créditos, continuidad de contratos y garantías.

Importación/exportación: nomenclatura negativa, licencias, aduanas, comercialización mayorista/minorista y restricciones sectoriales.

Cumplimiento internacional: sanciones, controles bancarios, origen de fondos, beneficiario final, anticorrupción y trazabilidad de pagos.

RECOMENDACIONES PRELIMINARES PARA EMPRESARIOS EXTRANJEROS

Hasta que se publiquen las normas de desarrollo, Dávalos Abogados recomienda a los empresarios extranjeros interesados en aprovechar esta ventana de oportunidad, adoptar una estrategia de preparación:

Mapear sectores prioritarios en los que el paquete anuncia apertura expresa: turismo, comercio, energía, combustibles, agroindustria, transporte, infraestructura digital, servicios y retail.

Identificar socios locales potenciales, tanto estatales como privados, anticipando que las empresas privadas cubanas podrían convertirse en vehículos de inversión o joint venture.

Diseñar estructuras flexibles, capaces de adaptarse a inversión societaria, contratos de asociación, franquicia, distribución, suministro, arrendamiento, usufructo o superficie.

Modelizar escenarios cambiarios, incluyendo devaluaciones sucesivas, pagos en divisas, inflación, costes importados y restricciones temporales de convertibilidad.

Incluir cláusulas robustas de adaptación normativa en memorandos, acuerdos preliminares y contratos, especialmente sobre divisas, impuestos, autorizaciones, terminación y fuerza mayor regulatoria.

Reforzar due diligence de contraparte, especialmente en empresas estatales que puedan ser reestructuradas o liquidadas y en empresas privadas pendientes de nuevas reglas societarias.

Monitorear normas de implementación, en particular las que modifiquen inversión extranjera, sociedades mercantiles, banca, divisas, empleo, tributación, importación/exportación, insolvencia y derechos reales.

Evaluar compliance internacional antes de comprometer fondos, por la interacción entre la apertura cubana, restricciones bancarias internacionales y eventuales sanciones aplicables según nacionalidad, sector, contraparte o moneda.
 

CONCLUSIÓN

Las medidas aprobadas el 18 de junio de 2026 constituyen una de las señales de apertura económica más amplias de los últimos años en Cuba. Para el empresario extranjero, el paquete puede crear oportunidades en inversión privada, adquisición de participaciones, comercio directo, turismo, energía, agroindustria, tecnología, servicios, banca y divisas. Al mismo tiempo, el proceso abre una fase de elevada incertidumbre jurídica: la viabilidad real dependerá de la profundidad, coherencia y rapidez de las reformas legislativas y regulatorias que se adopten.

La magnitud de la crisis actual exige que este desarrollo legislativo se produzca articulando adecuadamente las modificaciones, pero con la máxima celeridad. De lo contrario, la pérdida de su efecto llamada y el progresivo deterioro de las condiciones materiales en Cuba podrían vaciar de contenido la iniciativa, dejando el anuncio sin una traducción efectiva en la realidad.

La recomendación general es seguir activamente el desarrollo normativo, preparar estructuras de entrada y due diligence sectorial, pero condicionar cualquier compromiso vinculante relevante a la publicación de reglas claras sobre autorización, divisas, fiscalidad, propiedad, empleo, repatriación y solución de controversias.