El presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump, ha emitido una actualización del Memorándum Presidencial de Seguridad Nacional (NSPM-5), que refuerza la línea estratégica de la política exterior estadounidense hacia la República de Cuba. Este nuevo enfoque consolida medidas orientadas a restringir los vínculos económicos con el Gobierno cubano, así como sus entidades o autoridades estatales, militares, de inteligencia y seguridad. Anunciando la inclusión y futura publicación de la actualización de lista oficial de entidades cubanas con las que quedarán prohibidas las transacciones comerciales y financieras directas o indirectas.
Asimismo, el documento reafirma el compromiso de fortalecer el embargo económico impuesto a la isla desde 1962, y manifiesta una clara oposición a cualquier iniciativa internacional, en particular dentro del sistema de las Naciones Unidas, que abogue por su levantamiento. Esta postura confirma la intención de mantener e intensificar las sanciones existentes como instrumento de presión política.
En materia migratoria y de movilidad turística, se introducen controles adicionales dirigidos a los ciudadanos estadounidenses que viajen a Cuba bajo las categorías autorizadas, particularmente aquellas relacionadas con la educación no académica y el apoyo al pueblo cubano. Estas medidas exigirán la documentación detallada de los itinerarios, así como auditorías que verifiquen el cumplimiento del marco normativo, bajo supervisión del Departamento del Tesoro. Además, se requerirá el mantenimiento de registros por un período mínimo de cinco años.
Asimismo, las medidas amplían conceptualmente la categoría de “funcionarios prohibidos del Gobierno de Cuba”. La nueva definición incluye no solo a altos funcionarios del poder ejecutivo y legislativo, sino también a dirigentes sindicales, magistrados del Tribunal Supremo, así como directivos y redactores de medios de comunicación estatales. Esta clasificación tiene como consecuencias jurídicas que estas personas quedan sujetas a restricciones comerciales, financieras, migratorias y de interacción sociopolítica con entidades y ciudadanos estadounidenses, incluyendo la prohibición de recibir beneficios económicos o participar en transacciones autorizadas.
El memorándum también señala la intención del Poder Ejecutivo de impulsar el desarrollo del sector privado en la isla y facilitar el acceso a Internet como supuestos mecanismo de apoyo a la sociedad civil. Para ello, se contempla la revisión de los programas de democracia financiados por Estados Unidos y la conformación de un grupo de trabajo interinstitucional encargado de identificar soluciones tecnológicas para incorporar un canal de flujo de información en Cuba, con una implementación que quedará bajo la responsabilidad del Departamento de Estado.
No obstante, a pesar de la retórica y la aparente firmeza de estas disposiciones, su pretendida novedad resulta ser un espejismo, dado que no alteran sustancialmente el marco normativo preexistente. En realidad, se inscriben dentro del patrón histórico de medidas unilaterales adoptadas por Estados Unidos, caracterizadas por su cuestionable y sostenida pretensión de aplicación extraterritorial.
En este contexto, cabe destacar la respuesta sostenida de la Unión Europea, mediante la aplicación del Reglamento (CE) N.º 2271/96, conocido como el Reglamento de Bloqueo, que establece un marco jurídico de protección para sus ciudadanos y empresas frente a los efectos extraterritoriales de sanciones impuestas por terceros países, como es el caso de las medidas estadounidenses contra Cuba.
En consecuencia, estas disposiciones no deberían afectar ni condicionar de forma directa la operativa comercial o financiera entre sujetos económicos europeos y cubanos, particularmente en el ámbito de las relaciones Business-to-Business (B2B), las cuales continúan debidamente amparadas por la normativa comunitaria vigente.
Podrá consultar todas las medidas en el siguiente enlace: https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/06/national-security-presidential-memorandum-nspm-5
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