CONTEXTO NORMATIVO
El ámbito de actuación de los emprendimientos privados en Cuba ha experimentado una transformación significativa en las últimas décadas. El régimen evolucionó desde un modelo basado en un listado cerrado de actividades que los trabajadores por cuenta propia podían ejercer, hacia un sistema de libertad económica residual y ampliamente restringida para las MIPYMES privadas, las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia, considerando viable, en todo caso previa autorización administrativa, cualquier actividad lícita que no estuviera incluida expresamente en el listado de actividades no autorizadas.
Este segundo modelo se articuló inicialmente mediante el Decreto 49 de 2021 y fue sustituido posteriormente por el Decreto 107 de 2024. En ambos casos, sus anexos contenían un amplio catálogo de exclusiones aplicable a los distintos actores económicos no estatales. El Decreto 160 de 2026 mantiene la regla de licitud de las actividades no excluidas, pero abandona la lógica de un listado homogéneo y establece límites diferenciados según el tipo de actor económico y la naturaleza de la actividad.
¿QUÉ CAMBIA PARA EL EMPRENDIMIENTO PRIVADO?
Conforme el Decreto 160/2026 podemos identificar cuatro categorías regulatorias:
- Prohibición absoluta, para actividades vinculadas a la seguridad nacional, el orden público o que implican un riesgo no regulable.
- Actividad reservada al Estado, por razones de soberanía, infraestructura crítica o condición de servicio público esencial; sin perjuicio de la concesión administrativa para asociación económica y empresas mixtas nacionales, y las modalidades de inversión extranjera.
- Actividad no autorizada a los trabajadores por cuenta propia, pero admisible para empresas privadas, MIPYMES privadas y cooperativas no agropecuarias, cuando concurran exigencias de escala, complejidad, responsabilidad patrimonial, contratación, seguridad, infraestructura o trazabilidad.
- Actividad autorizable o condicionada, ejercitable previo cumplimiento de la autorización, licencia, certificación o condición que se establezca.
Este esquema ofrece una mayor precisión para identificar actividades que ya no quedan cerradas de forma uniforme a todos los actores no estatales. En particular, habilita a las empresas privadas y cooperativas —sujetas a los requisitos sectoriales— para operar en determinadas actividades que ahora quedan excluidas únicamente para los trabajadores por cuenta propia.
SECTORES EXCLUÍDOS O BAJO RESERVA ESTATAL
Siguen fuera del ámbito de los actores no estatales: defensa y orden público; administración pública, regulación estatal, relaciones exteriores, seguridad social; seguros, reaseguros y fondos de pensiones; atención médica profesional y formal con titulación oficial; servicios postales universales, aduaneros y transitarios; juegos de azar y los ámbitos de prensa, radio, televisión, telecomunicaciones e infraestructuras digitales críticas. También permanecen restringidos la producción y comercialización mayorista de productos del tabaco, por razones estratégicas; la recogida y manejo de residuos peligrosos, la seguridad física privada; la producción y comercialización de armas y las actividades de empleo. Estas exclusiones no impiden que determinados servicios técnicos auxiliares sean viables cuando una norma sectorial lo permita.
SECTORES CON OPORTUNIDADES DE ACCESO CONDICIONADO
Para empresas privadas, MIPYMES y cooperativas, el nuevo anexo identifica rutas de entrada —siempre condicionadas a autorizaciones, certificaciones, concesiones o asociación— en: pequeña minería en zonas controladas; energías renovables; fabricación y ensamblaje de vehículos y determinados equipos de transporte; productos farmacéuticos, servicios farmacéuticos, ópticos, de cuidado y rehabilitación; gestión de residuos aprovechables y descontaminación; infraestructura y servicios de transporte no críticos; producción audiovisual y otros servicios culturales; actividades profesionales habilitadas, incluidos proyectos de ingeniería para energías renovables; sistemas de seguridad tecnológica; centros de llamadas, eventos internacionales, ecoturismo, agroturismo y gestión de determinadas instalaciones deportivas. Las actividades relacionadas con petróleo, gas, gran minería, metales comunes, redes energéticas e infraestructura crítica siguen sometidas a una intervención estatal especialmente intensa, aunque el Decreto prevé concesiones, asociaciones económicas y modalidades de inversión extranjera en los casos indicados.
¿CÓMO FUNCIONA EL NUEVO MODELO DIFERENCIADO? EJEMPLOS DE OPORTUNIDADES SUJETAS A HABILITACIÓN
- La extracción de minerales metalíferos puede ser autorizable o condicionada para la pequeña minería en zonas mineras controladas, para empresas privadas, MIPYMES privadas y cooperativas no agropecuarias; no está autorizada para trabajadores por cuenta propia. La gran minería se ordena mediante asociación económica e inversión extranjera.
- La fabricación y ensamblaje de vehículos automotores, así como de ciclomotores, motocicletas, triciclos, remolques y semirremolques, puede ser autorizable o condicionada para MIPYMES privadas y cooperativas, previa certificación técnica y cumplimiento de las normas industriales; se excluye a los trabajadores por cuenta propia.
- La generación con fuentes renovables de energía y su comercialización puede ser ejercida por actores económicos no estatales. La gestión de la red eléctrica nacional, en cambio, no se autoriza salvo mediante asociación económica o empresa mixta entre entidades nacionales.
- La fabricación de productos farmacéuticos es autorizable o condicionada, requiere permisos sanitarios y regulatorios y puede ser realizada por actores no estatales mediante asociación y encadenamientos con la industria estatal.
Estas previsiones no constituyen autorizaciones automáticas. Cada proyecto tendría que verificar el tratamiento concreto de la actividad y obtener las habilitaciones sectoriales exigibles.
IMPACTO EN LA INVERSIÓN EXTRANJERA
El Decreto 160 incorpora expresamente las modalidades de inversión extranjera como una vía de ordenación de ciertas actividades reservadas al Estado, junto con las concesiones administrativas, asociaciones económicas y, según el caso, empresas mixtas nacionales. La norma menciona esta posibilidad, entre otros supuestos, en la extracción de petróleo y gas, la gran minería, la refinación de petróleo, la fabricación de metales comunes y la infraestructura de gas por tuberías.
El efecto práctico es la apertura de un marco sectorial que contempla la participación de inversión extranjera y la colaboración con actores no estatales en actividades que antes aparecían en el listado homogéneo de actividades no autorizadas. Sin embargo, el Decreto no crea por sí solo un derecho general del inversor extranjero a asociarse directamente con cualquier empresa privada o cooperativa: la viabilidad depende de la actividad específica, de la modalidad de inversión aplicable, de la aprobación estatal conforme el régimen legal específico de la inversión extranjera y de las normas sectoriales que desarrollen sus requisitos.
IMPLICACIONES PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE INVERSIONES
Para empresarios extranjeros, el Decreto debe leerse como una norma de elegibilidad sectorial y operativa, no como una regulación específica para la inversión extranjera. Antes de asumir compromisos comerciales, societarios o financieros con empresas privadas, procede confirmar documentalmente:
- Actividad y categoría aplicable: debe identificarse la descripción literal prevista en el anexo de la norma; la cual prevalece sobre el código del Clasificador Nacional de Actividades Económicas.
- Vehículo de ejecución: debe verificarse si la actividad puede ser ejecutada por una empresa privada, MIPYME privada o cooperativa, o si queda reservada al Estado o excluida solo para trabajadores por cuenta propia.
- Ruta de acceso: cuando la actividad sea autorizable o condicionada, deben definirse las licencias, certificaciones, permisos sanitarios, ambientales, técnicos o concesiones exigibles antes de iniciar operaciones.
- Estructura de colaboración: si la actividad está vinculada a recursos estratégicos o infraestructura crítica, debe determinarse si la operación requiere asociación económica, empresa mixta, modalidad de inversión extranjera, participación estatal o aprobación discrecional del Estado.
- Asignación contractual del riesgo regulatorio: la documentación de la operación debe contemplar condiciones precedentes ligadas a aprobaciones y habilitaciones, así como consecuencias de su denegación, demora, modificación o pérdida.
La referencia expresa a modalidades de inversión extranjera es jurídicamente relevante, pero debe interpretarse junto con la normativa cubana que discipline cada modalidad y con las disposiciones sectoriales de desarrollo. Por ello, no se puede presentar el Decreto 160 como una autorización autónoma para la inversión directa en sectores reservados.
CONCLUSIONES
El Decreto 160 modifica el análisis de acceso al mercado cubano para proyectos que involucren empresas privadas, MIPYMES privadas y cooperativas no agropecuarias. No supone una liberalización general, pero sí amplía el espectro de actuación del sector privado, sustituyendo el tratamiento uniforme de actividades no autorizadas por una matriz de acceso basada en la actividad, el tipo de operador y la habilitación administrativa requerida.
En los próximos días deberán emitirse las disposiciones que implementen los respectivos procedimientos, requisitos, modalidades de habilitación y mecanismos de supervisión basados en riesgo, que permitirán identificar, con mayor precisión, el verdadero nivel de acceso a las actividades condicionadas.