Cuba crea entidad estatal clave para instrumentar la anunciada apertura económica

El Decreto 144/2026, publicado este 29 de junio en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, crea el Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales como una entidad nacional subordinada al Consejo de ministros. Aunque curiosamente la aprobación de la norma data del 6 de enero de 2026, se percibe como un paso significativo para instrumentar, dentro del sector empresarial estatal, varias de las medidas de apertura económica anunciadas por el Gobierno cubano el pasado 18 de junio.

1. Contexto de la norma

Como previamente comentamos, el paquete de medidas anunciado el 18 de junio de 2026 apunta a una transformación amplia del modelo económico cubano: mayor autonomía empresarial, expansión de modelos de gestión no estatal, apertura a capital privado y extranjero, flexibilización de precios y salarios, transformación del mercado cambiario, reformas bancarias y fiscales, y cambios en sectores estratégicos como energía, turismo, comercio, agricultura, transporte e infraestructura digital.

Para empresarios e inversores, las medidas más relevantes incluyen: la posible inversión extranjera en empresas privadas cubanas; la compra de participaciones en empresas estatales por personas físicas y jurídicas extranjeras; la venta de activos estatales; la conversión de empresas estatales en sociedades mercantiles; la eliminación o flexibilización del uso obligatorio de agencias empleadoras estatales en determinados proyectos; la apertura de cuentas en el exterior; el acceso directo al mercado cambiario; la importación y exportación directa por actores privados y cooperativos; y la autorización de comercio mayorista y minorista por entidades extranjeras.

El Decreto 144/2026 se publica precisamente en este contexto: si el Estado cubano pretende transformar empresas estatales, monetizar activos, crear sociedades mercantiles, atraer capital extranjero o promover asociaciones con actores no estatales, necesita previamente una estructura institucional capaz de identificar, clasificar, reorganizar, evaluar y conducir esos activos empresariales.

2. ¿Qué aporta?

El nuevo ente se crea como institución presupuestada subordinada al Consejo de ministros y, según la norma, tendrá una estructura reducida y flexible. Su mandato es dirigir las transformaciones y el desarrollo del sistema empresarial estatal cubano, comenzando por un grupo seleccionado de entidades empresariales que será propuesto al Consejo de ministros.

En este sentido, la nueva entidad se presenta como el vehículo administrativo que permitirá la anunciada apertura del sector estatal. Sin embargo, la norma le otorga un amplio ámbito de facultades que mezcla funciones estatales y empresariales: aprobar estrategias de desarrollo, crear empresas, aprobar movimientos organizativos, nombrar y sustituir directores de grupos y uniones empresariales, avalar inversiones estratégicas, proponer el destino de utilidades, clasificar empresas, proponer la creación de asociaciones económicas entre entidades empresariales estatales y no estatales, avalar y aprobar asociaciones con capital extranjero, proponer empresas, sucursales y filiales en el exterior, analizar subsidios por pérdidas, crear juntas de Gobierno y ejercer auditoría interna.

Esto podría, en teoría, facilitar la instrumentación de las medidas anunciadas en cuatro sentidos: selección de empresas transformables, preparación de activos para inversión o asociación, creación de estructuras empresariales más compatibles con inversión privada o extranjera, y centralización de criterios para operaciones con empresas estatales. Sin embargo, también supone introducir un nuevo escalón en el ya superpoblado sistema de gestión empresarial estatal. Al otorgarse al Instituto facultades que anteriormente correspondían a las organizaciones superiores de dirección empresarial (OSDEs), el nuevo esquema estaría alejando de la base productiva, aún más, la adopción de decisiones estratégicas (estrategia, rendimiento, inversiones, utilidades, estructuras, nombramientos, asociaciones, etc.), y consecuentemente, estaría contribuyendo a la ralentización de las dinámicas empresariales.

En principio, el nuevo ente se integra en el marco legal aplicable al sistema empresarial estatal que sostiene el Decreto Ley 34/2021, y que ya reconoce el principio de autonomía empresarial. El propio Decreto 144/2026 establece que las funciones del Instituto no podrán ir en contra de dicha autonomía. Por tanto, para la efectividad y seguridad de las reformas anunciadas, resultará fundamental que este actúe como facilitador de los proyectos bajo principios de transparencia y eficiencia, conforme el explícito mandato de la norma, y no como un nivel agregado de autorización administrativa, que reproduzca procedimientos opacos y de excesiva burocracia.

De momento, el nombre de la entidad —“de Activos Empresariales Estatales”— sugiere una lógica más patrimonial y de rendimiento que puramente administrativa, lo que parece acercar la gestión de empresas públicas a modelos de supervisión de cartera dentro del marco socialista cubano. No obstante, esto es solo una deducción semántica: el rol que en la práctica asumirá el nuevo ente solo podrá conocerse con el tiempo.

3. ¿Qué debemos esperar?

El Decreto 144 tiene un alcance institucionalmente significativo, pero todavía incompleto desde el punto de vista operativo. Su creación apunta a una fase de preparación institucional, identificando el interlocutor institucional o filtro estratégico para operaciones con empresas estatales, activos estatales y asociaciones económicas, que permitirá: seleccionar empresas, ordenar activos, evaluar resultados, promover asociaciones, avalar inversiones estratégicas y canalizar operaciones con capital privado, sea cubano o extranjero.

Sin embargo, aún queda por definirse, entre otras cuestiones, qué empresas quedarán inicialmente bajo su ámbito de actuación –el propio decreto excluye los sistemas empresariales adscritos a los Ministerios del Interior y de las Fuerzas Armadas, que se adecuarán según sus propias normas internas–, o cuáles serán los procedimientos de valoración, licitación o venta de activos estatales. Asimismo, se requerirán profundos cambios legislativos en materia de inversión extranjera, sociedades mercantiles, divisas, mercados financieros, fiscalidad, contratación laboral, importación/exportación e insolvencia; aparte de los análisis subjetivos sobre el rol que efectivamente jugará el Instituto en el desempeño de sus funciones.

La recomendación sigue siendo avanzar en análisis, identificación de oportunidades y diseño de estructuras, pero sin asumir que las medidas anunciadas son ya plenamente operativas.